En primer lugar, la futura vivienda turística tiene que estar ubicada en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos y servicios comunes que se establecen en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos. Esta vivienda puede ser un apartamento, casa, piso, adosado, chalet, etc.
Sin embargo, no se consideran viviendas con fines turísticos si se encuentran en algunos de los siguientes supuestos:
- Las viviendas que, por motivos turísticos o vacacionales, se cedan, sin contraprestación dineraria.
- Las viviendas turísticas alquiladas por un tiempo mayor a 2 meses computados de forma continuada por el/los mismos huéspedes.
- Las viviendas situadas en zona rural, que, en su caso se destinen a alojamientos turísticos, se regularán por el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, debiendo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras podrán hacerlo como alojamientos con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como vivienda rural.
- Las agrupaciones formadas por tres o más viviendas de una misma persona, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de 1 km.), repercutidos de la aplicación de la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos con fines turísticos
¿Cuáles son los requisitos de las viviendas turísticas?
Los requisitos de las viviendas turísticas son muy fáciles de conseguir y quedan recogidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, y son:
- Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección lo impida.
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
- Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
- Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
- Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
- Facilitar a las personas usuarias un número de para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos.*
- Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringido.
¿Qué trámites tendría que realizar para conseguir mi licencia de apartamento turístico? ¿Quiénes tienen que realizarlo?
Para el inicio de la actividad como alojamiento turístico deberá cumplir los requisitos que se encuentran en el apartado anterior y presentar el formulario de “Declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” que se encuentra en la web de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/turismo/registro-turismo/paginas/viviendas-turisticas.html en el que declare que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad. El trámite debe realizarse obligatoriamente con certificado digital obtenido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Las personas que tienen que realizar este trámite son los propietarios o los explotadores de la vivienda.
¿Tengo que alquilar yo directamente la vivienda con fines turísticos o puedo cederla a una empresa gestora u otra persona que lo haga?
Podría usted alquilarla directamente*, o bien ceder su vivienda a otra persona física o a una empresa de gestión de apartamentos con fines turísticos*. En estos casos, la persona propietaria del apartamento no se ocupa de ninguna gestión con las personas turistas pero debe hacerse constar en un contrato* que así lo especifique.
A estos efectos quien gestiona la actividad se considera para las autoridades la persona Titular de la Actividad, quien sería la persona o empresa responsable de atender a las personas turistas y de cumplir con los requisitos establecidos para esta actividad.
¿El Propietario de la vivienda turística o la Empresa gestora está obligada a presentar esta declaración responsable? ¿ Hay que pagar por estar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía?
Sí, siempre que vaya a alquilar su vivienda con fines turísticos y de forma habitual. Es decir, cuando la vivienda sea comercializada o publicitada en plataformas de oferta turística, como pueden ser Airbnb, Booking, Vrbo…
Si el propietario o Empresa explotadora no presenta esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, siendo una infracción grave del artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
No hay que pagar nada por el Registro de turismo, es totalmente gratuito.
¿Qué tengo que hacer cuando presento mi Declaración Responsable?
Automáticamente, cuando realice la declaración responsable, aparecerá en su pantalla un botón para descargar en línea la “Resolución” por la que se le inscribe en el “Registro de Turismo de Andalucía” y se le asignará un” código o signatura”, tal que VFT/HU/00000.
- VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos.
- HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda.
- 00000 es un número de orden secuencial.
Este código deberá indicarlo en todo tipo de publicidad que realice por cualquier medio, físico u online.
¿Estoy obligado a tener hojas de quejas y reclamaciones ? ¿Dónde puedo obtenerlas?
La forma de conseguir las Hojas de Quejas y Reclamaciones son libres, puede encargarlas libremente a cualquier establecimiento. No obstante, deben ajustarse al formato existente.
Si quiere obtener mayor información al respecto, tanto para su adquisición, formato y funcionamiento consulte en https://www.consumoresponde.es/consultas/preguntas_frecuentes/donde_se_puede_obtener_el_libro_de_hojas_de_quejas_y_reclamaciones
Le recordamos que SIEMPRE debe existir un ejemplar en buen estado disponible en la vivienda, así como el cartel anunciador de las mismas, que igualmente puede descargarlo desde el link antes proporcionado.
